- El contrato de compraventa de vehículo identifica a las partes y al automóvil, recoge las condiciones acordadas y acredita la transmisión ante la DGT. No requiere intervención notarial, aunque debe formalizarse por escrito para realizar los trámites.
- Debe incluir el precio, la forma de pago, la fecha y hora de entrega, el estado del vehículo, sus posibles cargas y defectos conocidos, además de las responsabilidades y gastos asumidos por cada parte.
- Antes de firmar, conviene solicitar un informe de la DGT, comprobar todos los datos y adjuntar la documentación relevante. Lo habitual es preparar tres ejemplares idénticos y firmar todas sus páginas.
- El vendedor responde por los vicios ocultos graves y anteriores a la venta. El comprador dispone de seis meses desde la entrega para solicitar la resolución del contrato o una rebaja proporcional del precio.
Comprar o vender un vehículo de segunda mano entre particulares es una operación habitual, pero requiere dejar bien definidos los términos del acuerdo. El contrato de compraventa identifica a ambas partes y al vehículo, recoge las condiciones pactadas y permite acreditar lo acordado si surge alguna discrepancia.
Por ello, en este artículo te explicamos qué debe contener el contrato de compraventa de vehículo entre particulares, cómo prepararlo paso a paso y qué responsabilidad existe por posibles vicios ocultos. Si lo que necesitas es obtener liquidez sin desprenderte del coche, existen alternativas como el empeño de vehículos, que te permite seguir usándolo mientras obtienes financiación.
¿Qué es el contrato de compraventa de vehículo entre particulares y para qué sirve?
El contrato de compraventa de vehículo entre particulares es el documento privado mediante el que el vendedor transmite la propiedad del vehículo al comprador a cambio de un precio determinado. En él se identifican las partes, se describen las características del automóvil y se recogen las condiciones de la operación, como el importe, la forma de pago, el estado del vehículo y el momento de la entrega.
Su principal función es dejar constancia de lo pactado y servir como prueba ante posibles discrepancias posteriores. También permite determinar desde qué fecha y hora el comprador asume la responsabilidad sobre el vehículo, algo especialmente importante si se producen multas, accidentes u otras incidencias después de la entrega.
Además, el contrato firmado es necesario para acreditar la transmisión al realizar el cambio de titularidad y comunicar la venta ante la Dirección General de Tráfico.
¿Es obligatorio formalizar por escrito la compraventa de un vehículo entre particulares?
La legislación española no obliga a formalizar por escrito la compraventa de un vehículo entre particulares, de forma que un acuerdo verbal entre el comprador y el vendedor es válido si reúne los requisitos esenciales de consentimiento, objeto y causa establecidos por el Código Civil.
Sin embargo, en la práctica resulta imprescindible contar con un documento firmado, ya que la Dirección General de Tráfico (DGT) solicita el contrato para realizar los trámites relacionados con la transmisión. Además, este documento constituye una prueba fundamental del precio pactado, la fecha de la operación y el estado del vehículo en el momento de la entrega, elementos que resultan determinantes si posteriormente surge alguna discrepancia entre las partes.
¿Necesito un notario? Validez legal del contrato privado
No es necesario acudir a un notario para formalizar la compraventa de un vehículo entre particulares. El contrato privado tiene validez legal siempre que exista consentimiento entre las partes, el vehículo esté correctamente identificado y se haya acordado un precio, conforme a los artículos 1261 y 1278 del Código Civil.
La elevación a escritura pública es, por tanto, opcional, y solo suele recomendarse en operaciones de importe muy elevado, como vehículos de colección o flotas completas, donde las partes buscan una garantía adicional frente a terceros más allá de la que ya ofrece el propio documento privado firmado por ambos.
¿Qué datos debe incluir el contrato de compraventa de un vehículo?
La DGT indica qué información mínima debe figurar en el contrato para acreditar la transmisión y realizar el cambio de titularidad. Además de esos datos básicos, conviene reflejar con precisión todas las condiciones acordadas para proteger a ambas partes. Como referencia, puede utilizarse el modelo oficial de contrato de compraventa que la DGT pone a disposición de los usuarios en su página web.
Datos del comprador y del vendedor
El contrato debe recoger el nombre y los apellidos o la razón social del comprador y del vendedor, junto con sus respectivos DNI, NIE o CIF. Aunque no figura entre los mínimos publicados por la DGT, también conviene indicar el domicilio completo de ambas partes, como hace el modelo oficial.
Identificación completa del vehículo
Para identificar el vehículo deben constar, como mínimo, la marca, el modelo y la matrícula. También es recomendable añadir el número de bastidor y el kilometraje que marca en el momento de la entrega. Estos datos deben coincidir exactamente con los que figuran en el permiso de circulación y la ficha técnica, evitando discrepancias que dificulten el cambio de titularidad.
Precio, forma de pago y condiciones de entrega
El contrato debe especificar el precio de compra acordado, la forma de pago –transferencia, efectivo o financiación– y el momento en que se hará efectiva. También conviene detallar si se ha entregado alguna cantidad por adelantado y si el vendedor declara haber recibido la totalidad, así como dónde se entregan el vehículo, las llaves y su documentación.

Estado del vehículo, cargas y defectos conocidos
El vendedor debe declarar el estado del vehículo en el momento de la venta y especificar cualquier desperfecto conocido, así como confirmar que está libre de cargas, embargos o reservas de dominio. En caso de existir alguna carga, debe identificarse expresamente, comprobarse si impide la transferencia y dejar constancia de que el comprador ha sido informado.
Fecha y hora de la compraventa
La DGT también establece que deben indicarse la fecha y la hora de la entrega del vehículo. Además de marcar el inicio de los plazos legales para el cambio de titularidad, estos datos también permiten delimitar las responsabilidades por multas, daños u otras incidencias relacionadas con el vehículo.
Firmas y número de ejemplares
El contrato debe estar firmado por el comprador y el vendedor en todas sus páginas, ya que es un requisito que la DGT verifica al tramitar la transferencia. Lo habitual es redactar tres ejemplares, uno para cada parte y otro para los trámites. Antes de firmar, debe comprobarse que las tres copias tengan un contenido idéntico.
Cláusulas más importantes que debe contener el contrato
Además de los datos identificativos, conviene incorporar una serie de cláusulas que refuercen la seguridad jurídica de la operación y delimiten las obligaciones de cada parte una vez firmado el contrato. La siguiente tabla resume las más relevantes:
| Cláusula | ¿Qué establece? | ¿Por qué es importante? |
|---|---|---|
| Precio y gastos | Recoge el precio acordado y determina quién asume los impuestos y gastos de la transferencia | Evita desacuerdos sobre las cantidades que debe abonar cada parte |
| Ausencia de cargas | El vendedor declara que no existen embargos, reservas de dominio, impuestos, deudas o sanciones pendientes | Permite conocer cualquier limitación que pueda impedir o dificultar el cambio de titularidad |
| Entrega de documentación | Determina qué documentos debe facilitar el vendedor junto con el vehículo | Acredita la entrega del permiso de circulación, la ficha técnica y los demás documentos acordados |
| Transmisión de responsabilidad | Fija la fecha y la hora de entrega y el momento desde el que el comprador asume las responsabilidades derivadas del uso | Ayuda a atribuir posibles multas, daños o incidencias a la parte correspondiente |
| Seguro e ITV | Deja constancia de que el vehículo dispone de seguro en vigor y se encuentra al corriente de las obligaciones relativas a la ITV | Informa al comprador sobre dos requisitos necesarios para circular legalmente |
| Estado y vicios ocultos | Recoge el estado visible del vehículo y los defectos conocidos, sin excluir la responsabilidad legal por vicios ocultos | Delimita qué desperfectos conocía y aceptaba el comprador al firmar |
| Sumisión expresa a fuero | Indica los juzgados elegidos para resolver posibles conflictos | Aporta previsibilidad sobre dónde se tramitaría una reclamación |
¿Cómo redactar un contrato de compraventa de vehículo paso a paso?
Para redactar el contrato correctamente y evitar errores, conviene seguir un orden que permita comprobar la información y reflejar con claridad todas las condiciones acordadas:
- Verifica la situación del vehículo: solicita el informe de la DGT para confirmar que está libre de cargas, embargos o sanciones pendientes antes de avanzar con la operación.
- Utiliza un modelo de contrato fiable: puedes partir del modelo oficial de la DGT y adaptarlo a las particularidades de la operación.
- Cumplimenta los datos con precisión: rellena cada apartado contrastando los datos con el permiso de circulación, la ficha técnica y los documentos de identidad de ambas partes.
- Incorpora las cláusulas necesarias: añade cláusulas sobre el estado y los defectos conocidos del vehículo, las cargas, los gastos, la entrega y, cuando proceda, la sumisión a fuero, de acuerdo con las condiciones pactadas por ambas partes.
- Revisa el contrato conjuntamente: lee el contrato junto con la otra parte y resuelve cualquier duda o contradicción antes de proceder a la firma.
- Firma todas las páginas: prepara tres ejemplares idénticos, uno para cada parte y otro para los trámites, y asegúrate de que el comprador y el vendedor firmen cada hoja.
Una vez formalizada la operación, también conviene comprobar si hay que declarar la venta del coche y qué impuestos debe asumir cada parte.
¿Qué documentos conviene adjuntar al contrato?
Aunque no todos son obligatorios, es recomendable incorporar determinados documentos como anexos al contrato para acreditar el estado del vehículo y las circunstancias en las que se realizó la compraventa:
- Copias de los documentos de identidad: cada parte debe conservar una copia del DNI, NIE o NIF de la otra para comprobar sus datos y efectuar los trámites posteriores.
- Permiso de circulación del vehículo: conviene adjuntar una copia para acreditar la titularidad y los datos administrativos del vehículo. El documento original debe entregarse al comprador.
- Ficha técnica o tarjeta ITV: permite comprobar las características técnicas del vehículo, las inspecciones realizadas y la vigencia de la ITV. Puede incorporarse una copia al contrato, pero el original también debe entregarse al comprador.
- Informe completo de la DGT: permite dejar constancia de la titularidad, las cargas, el historial de ITV y otras incidencias administrativas existentes en la fecha de la venta.
- Justificante del pago: conviene adjuntar el comprobante de la transferencia, el recibo de la señal o cualquier otro documento que acredite las cantidades abonadas.
- Justificante del seguro en vigor: sirve para acreditar que existía una póliza en la fecha de la venta. La transmisión debe comunicarse a la aseguradora y el comprador debe confirmar que el vehículo continúa asegurado antes de circular.
- Relación de desperfectos y accesorios: puede incorporarse un anexo firmado con los defectos conocidos y los elementos entregados, como llaves, herramientas o accesorios.

Garantía por vicios ocultos: ¿qué cubre y durante cuánto tiempo?
En una compraventa entre particulares, el vendedor responde por los defectos ocultos que ya existían cuando se entregó el vehículo y que lo hacen inadecuado para su uso o reducen su utilidad hasta el punto de que el comprador no lo habría adquirido o habría pagado menos. No cubre desperfectos visibles, conocidos antes de firmar ni averías posteriores causadas por desgaste, mal uso o falta de mantenimiento.
Conforme a los artículos 1484 a 1490 del Código Civil, el comprador puede solicitar la resolución del contrato, con la devolución del precio y los gastos que hubiera pagado, o una rebaja proporcional. Si el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, también puede proceder una indemnización por daños y perjuicios.
El plazo para ejercer estas acciones es de seis meses desde la entrega del vehículo, no desde el descubrimiento de la avería. El comprador deberá demostrar que el defecto era oculto, grave y anterior a la venta.
Preguntas frecuentes sobre el contrato de compraventa de vehículos
¿Es válido un contrato de compraventa escrito a mano?
Sí, tiene la misma validez que uno impreso, siempre que refleje el acuerdo entre las partes, identifique correctamente el vehículo, indique el precio y esté firmado. La letra debe ser legible y el ejemplar debe estar firmado por ambas partes en todas sus páginas.
¿Se puede firmar digitalmente?
Sí, las Jefaturas de Tráfico admiten contratos firmados electrónicamente conforme al Reglamento eIDAS, siempre que la firma utilizada acredite de forma fiable la identidad de comprador y vendedor. Esta opción resulta especialmente útil cuando alguna de las partes no puede desplazarse físicamente para firmar el documento en papel.
¿Cuántos ejemplares originales deben firmarse y quién conserva cada uno?
Lo habitual es redactar tres ejemplares originales, firmados por el comprador y el vendedor, de modo que cada parte se quede con uno y el tercero se destine a los trámites de transferencia o notificación de la venta. Los tres ejemplares deben tener exactamente el mismo contenido.
¿Es necesario firmar todas las páginas?
Sí, es un requisito que la DGT comprueba al tramitar el cambio de titularidad. Si el contrato ocupa varias páginas, el comprador y el vendedor deben firmar cada una de ellas, no solo la última, para evitar que se cuestione la autenticidad o integridad del documento.
¿Qué sucede si algún dato del contrato es incorrecto?
Si el error se detecta antes de firmar, debe corregirse y prepararse de nuevo el documento. Cuando ya está firmado, conviene redactar un anexo de rectificación aceptado por ambas partes o sustituir el contrato. Los errores relativos al vehículo, las partes, el precio o la fecha pueden retrasar o impedir la transferencia hasta que se subsanen.
¿Puede incluirse una cláusula que excluya cualquier reclamación?
No puede excluirse cualquier responsabilidad de manera absoluta. Entre particulares puede pactarse una exención de responsabilidad por vicios ocultos, pero solo si el vendedor desconocía el defecto; si lo ocultó de mala fe, la cláusula carece de validez. Tampoco impide reclamar por falsedad, dolo o incumplimiento de las condiciones acordadas.
Soy Alejandro Melero García, CEO de Kontactalia Crediting S.L. Asesor Financiero Certificado en materia de crédito inmobiliario (LCCI) por EFPA España. Galardonado con la Estrella de Oro a la Excelencia Profesional. Más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario y 17 años en el sector financiero, especializado en soluciones de crédito personalizadas para particulares y empresas.















