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Impuestos en la venta de un barco, ¿hay que declarar?

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¿Quieres comprar un barco con mayor eslora y vender el que tienes actualmente? ¿Necesitas liquidez y has pensado en vender tu embarcación como forma de financiación? Si la respuesta a alguna de estas preguntas es sí, ¡estás de suerte! Si quieres vender un barco y no sabes cómo, este post es para ti.

La compraventa de barcos puede llegar a ser muy confusa, pues requiere una serie de trámites burocráticos y papeleo propio que es necesario conocer para controlar. Por eso, desde Crediting, queremos contarte qué impuestos debes tener en cuenta en la venta de un barco y si hay que declarar.

¿Qué impuestos hay que pagar al comprar un barco? 

Cuando se compra un banco, a priori, se pueden pagar dos tipos de impuestos, dependiendo de a quién se le haya comprado la embarcación en sí. Si el barco se compra a una empresa, ya sea completamente nuevo o de segunda mano, se pagará el IVA. No obstante, si el vendedor es un particular, habrá que pagar el ITP. 

IVA

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto general que se calcula sobre el valor total de la embarcación. En el caso de los barcos, se paga también el 21%. Generalmente, los precios suelen aparecer con el IVA incluido, pero es importante tenerlo en cuenta y comprobar que esté sumado porque puede aumentar notablemente la cifra. 

ITP

El ITP o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales varía en cada comunidad autónoma, pero los porcentajes generalmente se mantienen entre el 4% y el 8%. Este tipo de impuesto se paga a Hacienda y es necesario declararlo durante los 30 días siguientes a la realización de la venta. 

¿Hay que pagar el impuesto de matriculación al comprar un barco?

Si la embarcación es nueva o de importación y se pretende matricular en España, es necesario pagar también el impuesto de matriculación. Este tipo de impuesto es solo obligatorio para barcos que tengan más de ocho metros de eslora y su porcentaje también depende de la comunidad autónoma en la que se esté, pero generalmente es un 12%.

Las embarcaciones de recreo que tengan menos eslora no tienen que pagar el impuesto de matriculación. Sin embargo, sí deben presentar una declaración a la Agencia Tributaria, concretamente el modelo 06, tanto si el barco es nuevo como si es de segunda mano y ya está usado.

Documentación del barco

Para vender un barco, hay una serie de documentos que debes tener preparados con anterioridad:

    • Hoja de asiento (emitida por Capitanía Marítima): este documento acredita la titularidad del barco y los nombres de todos los propietarios en caso de haber más de uno, así como sus porcentajes de propiedad.
    • Marcado CE: Todas las embarcaciones de recreo entre los 2,50 y 24 metros de eslora deben tenerlo.
    • Certificado de Navegabilidad: Es como la ITV de los barcos, sirve para asegurar que la embarcación puede navegar. 
  • Licencia de Navegación o rol de despacho
  •  Informe de la Inspección Técnica de Buques (ITB)
  • Manual del propietario y otros manuales del equipo a bordo.

¿Hay que declarar la venta de un barco?

Si es necesario o no declarar la venta de un barco depende del lugar en el que realices la compraventa y de las condiciones del trato.

En muchos sitios, se considera una transacción sujeta a los impuestos, pero también depende del valor de la venta, del tipo de uso que se le de a la embarcación, si es comercial o personal, y de si el barco ha sido una herencia, entre otras cosas. En este último caso, se deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y este porcentaje se calcula teniendo en cuenta el valor de la embarcación.

No obstante, como las regulaciones fiscales pueden ser muy complejas y variadas en cada comunidad autónoma, lo mejor es contar con asesoramiento profesional a la hora de vender un barco. 

Otra opción que puedes valorar si necesitas financiación y te da pena vender es empeñar tu barco. Con Crediting puedes obtener hasta el 50% del valor de tu embarcación en solo dos días. ¡Contacta con nosotros y te contamos cómo! Llamar es gratis y estaremos encantados de resolver cualquier duda que puedas tener.

Además, tenemos la posibilidad de realizar toda la operativa de forma online, por lo que no tendrás que desplazarte ni realizar papeleo innecesario, con enviarnos la documentación necesaria para la aceptación del crédito será suficiente. 

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