Las técnicas comerciales cada vez son más agresivas en muchos sectores, y el sector de los seguros de vehículos (por parte de algunas compañías) no se escapa de esas prácticas que a veces ponen en jaque al consumidor. Pero es importante que éste sepa que tiene todo el derecho de según la ley a desistir en los plazos y condiciones que ella establece de cualquier contrato que haya firmado.
Concretamente quien regula ese derecho de desistimiento es la LGDCU (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), ley que en su artículo 68.1 establece que “el derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”, y concretamente fija ese plazo que este artículo menciona en “…un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento….”
Así y visto lo anterior se puede decir firmemente que cualquier persona que por cualquier causa o motivo decida en ese plazo desistir del contrato que en su momento se comprometió a respetar no puede ser privado de su derecho ni ser penalizado por ello. Bajo ninguna causa, ni motivo, es decir, es libre de hacerlo bien sea porque se lo ha pensado mejor, porque ha cambiado de idea o simplemente porque le apetece.
Además, es de destacar, que la ley establece que aunque en el contrato existiese una cláusula en contrario, es decir, que implicase la renuncia del contratante a su derecho de desistimiento, esta sería considerara nula de pleno derecho. Ello, concretamente se encuentra reflejado en la parte final del artículo 68.1 de la LGDCU donde indica que “serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento”
Para finalidad y para mayor protección del consumidor decir que la LGDCU tampoco exige formalidades al respecto para que el contratante pueda ejercer el derecho de desistimiento. Sobre ello la LGDCU tan sólo establece que “El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío del documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos” (Art. 70 de la LGDCU).