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¿Qué coches pueden entrar en Madrid?

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En un post anterior ya vimos la normativa de la ZBE de Barcelona, y en este post nos vamos a la otra gran capital de nuestro país: Madrid.

Y es que el pasado 22 de septiembre entró en vigor en Madrid la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que aplica ciertos cambios que afectan de forma directa a la ZBE o Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro, anteriormente conocido como Madrid Central (básicamente lo mismo pero con otro nombre).

¿Quieres saber en qué consiste esta nueva ordenanza de movilidad? Sigue leyendo, porque en este post te lo contamos todo.


¿Qué es el Distrito Centro de Madrid?

Antes de saber qué coches pueden o no circular, es importante definir qué es el Distrito Centro. Se trata de una Zona de Bajas Emisiones (ZEB) que comprende todo o casi todo lo que antes era el Madrid Central. 

Por decirlo de otro modo, Distrito Centro incluye la misma área de limitación de la circulación que la anterior área de limitación de la circulación, Madrid Central, con la única diferencia de que el nuevo gobierno simplemente le ha cambiado el nombre y ha modificado un poco el área que comprende esta zona de bajas emisiones.


Qué coches no pueden circular en la ZBE del centro de Madrid

Edificio carrión en Madrid, donde está el letro schweppes
Esquina del conocido edificio Carrión, en Madrid

La nueva normativa incluye ciertos cambios que debes conocer antes de circular con tu coche por la capital española.

La normativa de circulación para la ZBE de Madrid es la siguiente:

  • Todos los residentes, coches que contengan la pegatina ECO y aquellos vehículos con 0 emisiones podrán aparcar y circular libremente en la zona delimitada.
  • Además, también podrán hacerlo los que tengan las etiquetas B y C siempre que sea para aparcar en un parking, ya sea de carácter público o privado.
  • Sigue en funcionamiento el sistema de invitaciones que había para residentes, que continua funcionando de igual forma a como lo hacía Madrid Central: otorgando la posibilidad de autorizar a 20 vehículos a la Zona Centro.

Uno de los aspectos destacados y que hay que tener en cuenta es que se mantiene la posibilidad de ir a recoger o llevar a los hijos al colegio, en horario de 7 de la mañana hasta las 8 de la tarde. No obstante, deberán tener en cuenta una restricción de velocidad que limita a los vehículos a circular a 20 kilómetros por hora en las inmediaciones de los centros educativos. 

Crediting.es

En el caso de las motocicletas, se aplica la misma normativa que en los coches. Aquellas que tengan la pegatina zero podrán entrar, circular y aparcar sin ningún tipo de limitación. Si se incluye la categoría B o C, el acceso será permitido entre las 7 de la mañana y las 10 de la noche. También tienen prohibido el acceso las motocicletas de personas no residentes y empadronados en el Distrito Centro que no tengan pegatina. 


Qué vehículos pueden entrar en Madrid Central

distintivos ambientales DGT
Distintivos ambientales de la DGT

Para resumir el punto anterior de una forma más práctica, podemos decir que podrán entrar en la ZBE de Madrid Central los siguientes vehículos:

  • ECO: podrán acceder a la zona los vehículos con etiqueta ECO, es decir, híbridos, GLP y GNC, Cero Emisiones, así como eléctricos e híbridos enchufables con más de 40 kilómetros de autonomía. 
  • Taxis y VTC con distintivo ambiental: los VTC podrán solicitar un permiso en el ayuntamiento para poder circular libremente. A partir del año 2025, solo podrán acceder si disponen de una etiqueta CERO o ECO.
  • Vehículos de car y motorsharing: a estos vehículos se les aplica las normas generales, es decir, que únicamente podrán acceder para estacionar en parkings si cuentan con etiqueta C o B. 
  • Residentes empadronados: tengan o no etiqueta medioambiental, podrán circular por Madrid Central hasta 2025.
  • Invitaciones: cada persona empadronada en la capital mayor de 16 años, dispondrá de 20 invitaciones mensuales para acceder, independientemente del distintivo.
  • Personas que pernoctan en hoteles situados en Madrid Central: podrán acceder siempre que dispongan de plaza reservada.
  • Personas con movilidad reducida: podrán acceder independientemente de la etiqueta medioambiental, siempre y cuando faciliten su matrícula en el ayuntamiento.
  • Titular de plaza de garaje: cualquier persona que sea titular de una plaza de garaje particular podrá acceder independientemente de la titularidad y la etiqueta.
  • Autobuses, vehículos de servicios públicos, de contratistas de las Administraciones así como otros vehículos especiales podrán circular sin restricción alguna.
  • Vehículos de empresas y profesionales

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Multas del Distrito Centro

multas madrid ZBE
¿Qué multas implica saltarse la ZBE de Madrid?

Una vez vistas las limitaciones ahora toca echar un vistazo al incumplimiento de las mismas. Cualquier persona que incumpla dicha normativa establecida será multado con una sanción de carácter económico.

Se trata de una infracción de tipo leve, tal y como especifican los Artículos 18 y 75-C de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se trata de sanciones de 90 euros, reducidas a 45 en caso de pronto pago

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Futuras restricciones

Lo primero que debes saber es que las restricciones no se limitan a las que hemos contado en este artículo, sino que se irán ampliando en el futuro para conseguir un espacio urbano cada vez más libre de contaminación y polución.

La ampliación de las restricciones de momento está programada del siguiente modo:

  • En 2023 no podrán circular coches sin pegatina en el interior de la M30.
  • Asimismo, de cara 2024 habrá otras medidas que afectarán principalmente a los vehículos más contaminantes, es decir, aquellos que no cuentan con un distintivo ambiental y que no estén matriculados en la capital.
  • Además, en 2025 esta medida se va a extender a todos los vehículos que estén matriculados en la ciudad y a los automóviles de la categoría A.

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