En algún momento dado terminaremos por adquirir algún tipo de deuda. El acreedor, que puede ser tanto una persona jurídica como física, será la figura a la que debemos el dinero. Dentro de los tipos de deudas existen diferentes variedades. La cuales pueden clasificarse en dos grandes grupos. ¿Te gustaría saber más al respecto? En ese caso, no dejes de leer este artículo de Crediting. Comencemos.
Los tipos de deudas
Para clasificar las deudas en categorías lo más fácil es dividirlas en los siguientes grupos:
Las deudas garantizadas
Se conocen como deudas garantizadas aquellas que ofrecen una garantía para asegurar el pago. Es decir, que en caso de que el prestatario no pueda hacer frente al a deuda el prestamista podrá recurrir a la garantía para no perder ni el dinero prestado ni los intereses. La forma de recurrir a la garantía es doble: o bien solicitando su ejecución o bien por medio de una reposesión.
Entre los tipos de deudas aseguradas más frecuentes destacan sin duda las siguientes:
- Las hipotecas. Las deudas adquiridas por medio de una hipoteca son aquellas que se garantizan a través de un inmueble. Estos pueden ser de cualquier tipo. Desde terrenos, pasando por edificios, fincas o viviendas. En caso de que el prestatario incumpla las cuotas acordadas entre ambas partes, el prestamista puede ejecutar la garantía. En estos casos la propiedad se vende en subasta pública.
- Los préstamos para comprar un vehículo. Si el prestatario no cumple con la parte acordada el prestamista puede reposeer el vehículo sin necesidad de contar con una orden por parte del Tribunal.
- Los préstamos de tipo comercial o personal que tienen colateral en dinero. Como por ejemplo las acciones o las cooperativas de crédito.
- Ciertos movimientos con la tarjeta de crédito. En este caso debe de quedar reflejado en el contrato. De no estarlo no se podrá aplicar ningún tipo de garantía ante el impago.
Y en segundo lugar las deudas no garantizadas
Al hablar de deudas no garantizadas lo hacemos para referirnos a todas aquellas que no disponen de una garantía que asegure al prestamista que el prestatario va a cumplir con los pagos en caso de encontrarse en una situación financiera compleja.
Dentro de este grupo entrarían el resto de deudas. Como por ejemplo la de los préstamos personales normales, las de las tarjetas de crédito en general o las de los impuestos.
En caso de no cumplir con el abono de las cuotas el prestamista puede demandar al prestatario. En estos casos el Juez puede dictaminar el embargo de las posesiones del acreedor para que se hagan efectivos los pagos.
Dentro de las deudas no garantizadas existen modalidades con prioridad de cobro. Algunos ejemplos serían:
- El pago de pensiones alimenticias
- El abono de impuestos
En caso de que el acreedor esté incumpliendo el abono de varias deudas tendrá que pagar en primer lugar las de prioridad de cobro.
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