Si estás pensando en comprar un coche nuevo probablemente estés buscando ofertas en los concesionarios. Seguro que has imitado varios modelos y te has marcado un presupuesto máximo para comprar tu nuevo utilitario. Sin embargo es probable que no hayas tenido en cuenta los impuestos a pagar al comprar un coche. Estos tendrían que formar parte de tus cálculos puesto que muchos de ellos tendrás que pagarlos cada año junto con la letra del vehículo.
En Crediting queremos ayudarte para que los conozcas mejor y formen parte de tu presupuesto. De esta manera podrás hacer un cálculo mucho más cercano a la realidad.
Impuestos a pagar al comprar un coche
El impuesto de matriculación
Este impuesto se encarga de gravar la matriculación del vehículo. Por suerte tendremos que pagarlo solamente una vez. Se deberá de pagar siempre que matriculemos un vehículo por primera vez dentro de nuestro país. Independientemente de que sea nuevo o de segunda mano.
Hay ciertas exenciones y reducciones de cuota en este tipo de impuesto. A nivel general podemos decir que el impuesto de matriculación se paga:
- En función de las emisiones de C02 que genera el vehículo, lo cual definirá el tipo a pagar. La Ley de Calidad del Aire es la encargada de determinar el porcentaje que se tiene que aplicar al vehículo según las emisiones que genere. Así.
- Aquellos vehículos con menos de 120 g/km de C02 o ese total, abonarán un 0 %.
- Los vehículos cuyas emisiones superen los 120 g/km de CO2 pero no sean mayores de 160 g/ km de C02 deberán de abonar un 4,75 %.
- Cuando el vehículo genere 160 g/km de CO2 y menos de 200 g/km de C02 el porcentaje será del 9,75 %.
- El porcentaje alcanzará el 14,75 % cuando las emisiones sean superiores a los 200 g/km de CO2.
Es decir, que cuanto más contamine un coche, más caro será el impuesto de matriculación.
- El tipo de vehículo del que se trate. Esta característica definirá la base imponible sobre la que se han de pagar una u otra cantidad de IVA.
El IVA en los vehículos nuevos
Igual que sucede con el resto de productos que se compran por primera vez, los vehículos están sujetos al IVA. El IVA que corresponde a este tipo de bien es del 21 %.
Sin embargo hay exenciones y reducciones sobre este impuesto.
- Los vehículos oficiales y los de las Fuerzas Armadas. Estos vehículos carecen de IVA.
- Vehículos para personas con discapacidad. En estos casos el IVA es del 4 %. Esta reducción se aplica en los vehículos cuyos usuarios tienen movilidad reducida o bien sobre los vehículos que sirven para trasladar personas con discapacidades físicas. También se aplica el 4 % de IVA a aquellos usuarios que disponen de una minusvalía superior o igual al 33 %. Esta no tiene porqué ser física.
Si el vehículo lo compra un autónomo o se adquiere para uso empresarial:
- Se podrá desgravar el 100 % en las declaraciones trimestrales siempre y cuando el uso sea exclusivo para la empresa.
- En caso de que el uso sea combinado se desgravará el 50 %.
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
No creas que por comprar un coche de segunda mano vas a librarte de pagar impuestos. Aunque el IVA no se aplica a cambio hay que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. En este caso el vendedor ha de tributar en el IRPF dicha venta si obtiene algún tipo de ganancia por ella.
Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales está directamente relacionado con el valor del vehículo. Para calcular dicho valor se usan las tablas oficiales dispuestas en el Real Decreto 1/1993. Para calcular el impuesto utilizamos el precio de mayor valor del vehículo. Este puede ser el que establece el Ministerio de Industria por medio de sus tablas, o el que hemos pagado por el coche.
A este valor se le ha de aplicar un multiplicador que variará en función de los años de antigüedad del coche.
- Para coches de más de 12 años el porcentaje es del 10 %
- De 11 a 12 años el porcentaje es del 13 %.
- Si el vehículo tiene entre 10 y 11 años el porcentaje será del 17 %.
- En caso de que tenga entre 9 y 10 años este porcentaje ascenderá al 19 %.
- Si tiene entre 8 y 9 años el porcentaje se establecerá en un 24 %.
- En caso de que el vehículo tenga entre 7 y 8 años hablaremos de un 28 %.
- Si tuviera entre 6 y 7 años llegaríamos al 34 %.
- Para coches de entre 5 y 6 años el porcentaje es del 39 %.
- Con coches de entre 4 y 5 años el porcentaje asciende al 47 %.
- Entre 3 y 4 años llegaríamos al 56 %
- Para vehículos con una antigüedad de entre 2 y 3 años llegaríamos al 67 %.
- En vehículos de 2 años el porcentaje será del 84 %
- Y por último, en vehículos con un año de antigüedad el porcentaje será del 100 %.
El valor que obtengamos de esta multiplicación será la base imponible real de nuestro vehículo. Sobre dicha base habrá que aplicar el porcentaje del impuesto que variará entre el 4 % y el 8 % dependiendo de la potencia del vehículo y de su antigüedad.
El impuesto de Circulación
Cualquier persona que disponga de un vehículo debe de pagar este impuesto. El nombre técnico de este impuesto es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Es un impuesto de carácter general que controlan los ayuntamientos Es decir, que son ellos los que imponen uno u otro gasto. Sin embargo, en función del Real Decreto 2/2004 existen excepciones. Por ejemplo:
- Para vehículos de colección.
- Sobre aquellos vehículos que están dados de baja.
- Los vehículos de la administración pública, de consulados o diplomáticos extranjeros que pueden circular por nuestro país.
- Vehículos para transportar a personas con movilidad reducida.
- Las ambulancias, los microbuses y los autobuses.
- Los remolques o tractores con cartilla Agrícola.
Cómo calcular el impuesto de circulación
Para calcular el impuesto se usan tanto el nivel ecológico del coche como su potencia. Cada ayuntamiento puede gravarlo más o menos en función de estas condiciones.
Este impuesto se ha de abonar cada 1 de enero y tiene una duración anual.
Impuesto sobre el Patrimonio
Deberá tributar como impuesto sobre patrimonio para aquellos ciudadanos cuyo patrimonio alcance los 700.000 €. En este importe no se contabiliza la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 €.