1. Inicio
  2. /
  3. Actualidad
  4. /
  5. Cómo conseguir la documentación de un barco nuevo paso a paso

Cómo conseguir la documentación de un barco nuevo paso a paso

Actualidad

Conocer los documentos e impuestos que conlleva la compra de una embarcación es fundamental. ¿Quieres comprar una embarcación y tener claro desde el principio los trámites y costes a los que tendrá que hacer frente? Crediting ha preparado este pequeño vademécum para orientarte en la compra de tu nueva embarcación, con ejemplos de toda la documentación e impuestos asociados a la compra de un barco nuevo, que tendrás que tramitar para cumplir con la ley vigente.

Documentación administrativa necesaria para tener un barco

El primer paso para poder disfrutar de tu nuevo barco, aunque resulte obvio, es tener un título náutico correspondiente al tamaño de la embarcación de tu propiedad y acorde con las singladuras que quieras efectuar con ella. También tendrás que conocer los requisitos básicos que tienes que cumplir desde el momento en el que decides comprar tu barco hasta que este sea de tu propiedad, con todas las consecuencias.

Es fundamental prestar particular atención a todas las secciones en las que se indican las esloras máximas y mínimas.

Marcado «CE»

Desde el 16 de junio de 1998, todas las embarcaciones  de recreo que se introduzcan por primera vez en el mercado comunitario, tendrán que llevar el marcado «CE» que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad recogidos en el Real Decreto 297/98, de 27 de febrero, ya sean de nueva construcción en la Unión Europea o de segunda mano que procede del extranjero.

El marcado «CE» es aplicable a todas las embarcaciones de recreo entre 2,50 y 24 metros de eslora y debe acompañarse de los siguientes documentos específicos:

  • Declaración escrita de conformidad. Una declaración oficial del fabricante (o su representante oficial) conforme la embarcación cumple con las normas. 
  • El manual del propietario. Este manual deberá estar redactado en lengua española si la embarcación va a salir a la venta en España, y tiene que incluir información sobre la misma, su equipamiento y su uso, su mantenimiento y advertencias.
  • Placa del constructor. Debe ir siempre junto a la embarcación y debe llevar el nombre del constructor, la categoría de diseño, la carga máxima y el máximo de personas que  puede transportar la embarcación.
  • Número de identificación del casco (diferente para cada embarcación). Debe incluir 15 letras visibles permanentemente. 

Yate privado en un día soleado en españa

Abanderamiento y registro 

Para solicitar izar la bandera nacional hay que llevar a cabo un procedimiento administrativo ante La Dirección General de la Marina Mercante

El Ministerio de Fomento, a petición de la Dirección General Marítima, expide la bandera y se inscribe el buque en el Registro de Naves de la Dirección General Marítima Provincial.

Certificado de navegabilidad

El certificado de navegabilidad equivale a la ITV por la que tienen que pasar periódicamente los vehículos y es necesario para acreditar que la embarcación es idónea para la navegación de acuerdo con los requisitos reglamentarios. La Administración Marítima se encarga de su emisión, tras el reconocimiento inicial de las embarcaciones sin Marcado CE. Las embarcaciones que poseen el marcado CE están exentas del reconocimiento inicial y la expedición del reconocimiento inicial se ejecutará de forma automática en el momento de su matriculación.

Despacho de buques

El despacho de buques es un procedimiento administrativo que consiente a la Capitanía Marítima verificar que la embarcación satisface todos los requisitos legales necesarios para poder efectuar la navegación prevista y que la tripulación corresponda a la indicada en cuanto a número y titulación.

Seguro obligatorio

Todas las embarcaciones sin motor de más de 6 metros de eslora de recreo y deportivas propulsadas a motor (gasolina, diésel o eléctricos), deben tener un seguro de responsabilidad civil. También se incluyen las motos de agua reguladas por el Real Decreto 259/2002. 

Tributaciones e impuestos barcos de recreo

En España, tener una o unas embarcaciones se grava con los siguientes impuestos y tasas, que en unos casos afectarán a todo tipo de embarcaciones y en otros dependerá del.

Barcos en puerto

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Este impuesto es de hasta el 21% del valor aplicado al precio pactado entre el vendedor y el comprador y debe constar claramente en la factura. En esta deben aparecer también todos los requisitos legales como fecha, NIF/CIF de comprador y vendedor, logo del vendedor y, se debe detallar el IVA en el precio.

Impuesto de matriculación

Las embarcaciones de recreo están gravadas por el Impuesto Especial de Matriculación de determinados Medios de Transporte, que únicamente se aplica a embarcaciones nuevas y de segunda mano de más de 8,5 de eslora fiscal.

Este impuesto representa el 12% del valor que figura en la factura de compra a la que ya se le ha aplicado el IVA. Si la embarcación está matriculada en península o islas Baleares, la tasa es del 12%. En cambio, sí lo está en Canarias, la tasa es del 11% y del 0% si está en Ceuta o Melilla.

Ahora que ya sabes cómo conseguir la documentación de un barco nuevo paso a paso, no te queda que disfrutarlo.

Que vehículo quieres empeñar

Contacto










    Acepto las políticas de privacidad

    Kontactalia Crediting, S.L. tratará sus datos personales con la finalidad de dar respuesta a sus peticiones de servicios de gestión de empeño, compraventas y alquiler de vehículos. Podrá ejercer sus derechos de protección de datos. Para más información consulte la política de privacidad.

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Rellena este campo
    Rellena este campo
    Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
    Tienes que aprobar los términos para continuar

    Compartir

    Últimas entradas

    Menú