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¿Las bicicletas con motor son consideradas ciclomotores?

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Cada vez son más los particulares que “tunean” sus bicicletas para añadir un motor de explosión. Es fácil localizar uno de estos motores por internet. El precio suele oscilar entre los 150 € y los 200 € y ofrece a los propietarios de bicicletas la posibilidad de contar con un vehículo mucho más rápido para sus desplazamientos. Sin necesidad de seguros ni permisos de conducir. Pero, ¿las bicicletas con motor son consideradas ciclomotores? Según la Fiscalía de Tráfico, así es.

Así lo explicaba la Fiscalía de Tráfico después del accidente sufrido por un vecino de Badajoz, el pasado 23 de febrero, con una bicicleta a motor a la que el propietario había acoplado un motor de explosión. Tras chocarse contra un árbol tanto los servicios médicos como un equipo de atestados de la Policía Local tuvo que desplazarse al lugar de los hechos. Tras la ayuda ofrecida por los servicios médicos para que el accidentado pudiera sobreponerse, la Policía local procedió a realizar al afectado un test de alcoholemia que resultó positivo. El conductor, de 40 años de edad, triplicaba la tasa de alcoholemia permitida. Lo cual supone una sanción administrativa automática de 500 euros por conducir una bicicleta bajo los efectos del alcohol.

A raíz de este hecho la Fiscalía de Tráfico ha aprovechado para recordar que las bicicletas pasan a ser consideradas ciclomotores en el momento en el que se añade a dichos medios de transporte un motor de combustión. Por este motivo, todos aquellos usuarios de bicicletas con motor a combustión pueden llegar a ser acusados de cometer un delito contra la seguridad vial en caso de consumo de alcohol. Dicho delito puede llegar a ser castigado con la cárcel.

Pero no solo supone que un usuario de este tipo de vehículos pueda cometer un delito de seguridad, sino que disponer de este tipo de bicicletas acarrea el cumplimiento de una serie de exigencias para poder circular con ellas:

  • Llevar al vehículo a la ITV (Inspección Técnica de Vehículos) para conseguir la autorización de industria que permita a su propietario la circulación.
  • Contar con un seguro de ciclomotor, pues automáticamente este vehículo sería considerado como tal. No hay que olvidar que un ciclomotor es “es un vehículo de dos o tres ruedas con una cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con un motor eléctrico superior a 4 kilovatios”. La sanción actual por circular con un ciclomotor sin seguro asciende a 1000 €. El importe asciende a 1250 € en caso de motos con una cilindrada superior a los 50 centímetros cúbicos.
  • Matricular el vehículo
  • Disponer de las luces necesarias para la circulación: luces de posición, luces traseras, luz de frenado y tres tipos de reflectantes. Estas luces han de posicionarse en los pedales en caso de que no sean retráctiles, unas traseras triangulares y unas laterales no triangulares.
  • Disponer de la licencia correspondiente para poder circular.

La Fiscalía de Tráfico lo tiene claro con este tipo de bicicletas pero hoy en día sigue existiendo un vacío legal en cuanto a otros métodos de desplazamiento. Por ejemplo las bicicletas eléctricas; los nuevos aparatos Segway tan de moda en la actualidad como medio de desplazamiento por los turistas en las grandes ciudades; las ruedas eléctricas con las que circulan muchos menores.

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